Legislación y Nanbiosis


QUE ES LA NANBIOSIS

Este concepto se cruza profundamente con el problema del tratamiento ilícito de datos personales sensibles si analizamos la naturaleza de los datos que allí se manipulan y el contexto geopolítico y tecnológico en que operan.

1. Naturaleza de los biomarcadores: datos personales sensibles por excelencia Las proteínas, péptidos, anticuerpos u oligonucleótidos que se producen en unidades como Nanbiosis U1 no son simples moléculas: • Están íntimamente ligados a la identidad biológica del individuo del cual se obtienen (por ejemplo, proteínas recombinantes derivadas de muestras humanas, anticuerpos específicos contra antígenos individuales, etc.). Según el art. 4 N°15 de la Ley 21.719 de Chile y el art. 9 del RGPD europeo, cualquier dato que revele estado de salud, información genética o biométrica es dato personal sensible y requiere consentimiento explícito, informado y específico. Problema: si los biomateriales usados para la producción provienen de muestras humanas sin consentimiento o son reidentificables, entonces toda la cadena (desde la proteína producida hasta el bioproducto final) está contaminada jurídicamente por un tratamiento ilícito de datos personales sensibles.

2. Riesgo de derivación hacia “neurodatos” o información psico-biológica Cuando hablamos de biomoléculas, no solo hablamos de salud física. Hoy existen proteínas, receptores y anticuerpos directamente vinculados a procesos neurológicos y cognitivos (por ejemplo, receptores neuronales, neurotrasmisores sintéticos o anticuerpos contra marcadores neuronales). Esto implica que: • La producción masiva o comercialización de biomoléculas podría transformarse en una herramienta indirecta para mapear, predecir o modificar funciones cerebrales sin consentimiento. Si estas moléculas se usan para crear interfaces bio-electrónicas, implantes o vectores de neuromodulación, el paso del dato biológico al dato neuronal es directo. En este punto, hablamos ya no solo de datos sensibles biomédicos, sino de neurodatos, un tipo de información cuya protección es especialmente reforzada por el principio de libertad cognitiva y por leyes como la Ley 21.383 de Neuroderechos en Chile.

3. Ecosistema de datos invisibles: desde la biomolécula al perfil digital Las unidades de biomoléculas suelen almacenar, procesar y compartir datos asociados a las muestras, como: • Identificadores biológicos y metadatos clínicos. • Resultados de secuenciación, expresión y caracterización. • Correspondencias entre biomarcadores y patologías o perfiles genómicos. Todo esto es información altamente sensible que, si se vincula con una persona (directa o indirectamente), entra bajo la protección de la normativa de datos personales. El riesgo surge cuando esos datos: • Se comparten con terceros (públicos o privados) fuera del marco de consentimiento. • Se integran en plataformas de inteligencia artificial biomédica o redes de investigación globales sin anonimización real. Son usados para crear perfiles predictivos o conductuales sin autorización del titular. Aquí se configura el tratamiento ilícito conforme a los estándares de la OCDE, ONU (A/HRC/43/49) y la jurisprudencia Claude Reyes vs. Chile (CIDH) sobre acceso y control de datos personales.

4. Riesgo geopolítico: integración en cadenas globales de biovigilancia Finalmente, muchas plataformas como NANBIOSIS forman parte de consorcios transnacionales financiados por la UE, Horizon Europe u otros programas. Esto implica que: Los biomarcadores producidos y sus datos asociados pueden salir de la jurisdicción nacional sin control efectivo del titular ni del Estado. • Existe un riesgo de que estos datos sean integrados en sistemas de biovigilancia global, utilizados para vigilancia poblacional, experimentación o incluso aplicaciones militares. Aquí el tratamiento ilícito no se limita a una violación del consentimiento individual: se convierte en una violación estructural de derechos humanos, con implicancias en soberanía de datos, seguridad nacional y biopolítica.

Conexión jurídica directa Podemos sintetizar la relación en la siguiente cadena conceptual:

Muestra biológica sin consentimiento → producción de biomoléculas derivadas → generación de datos biológicos y neurodatos → integración en plataformas de IA biomédica o biovigilancia → tratamiento ilícito de datos personales sensibles y vulneración del derecho a la libertad cognitiva y a la identidad psico-biológica. Esto configura posibles infracciones a:


• Constitución chilena, art. 19 Nº1 y Nº4
• Ley 21.719 (protección de datos personales)
• Ley 21.383 (neuroderechos)
• Convenio 108+ del Consejo de Europa
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 17
• Estatuto de Roma (art. 7.1.k) en casos graves de experimentación sin consentimiento.

Documentación

Articulo 75 y 76 del RGPD

AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS TRAS NEGACION DE DERECHO

Solicitud

MINISTERIO DE SANIDAD

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Documento de instrucciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la realización de ensayos clínicos en España

Subdirección General

Registro General de Protección de Datos

Acceso remoto con verificación de datos fuente por parte de los monitores de los ensayos clínicos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

Disposiciones generales Real Decreto 17607

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

Disposiciones generales Real Decreto 17606

Tech Dispatch

Neurodatos

TechDispatch sobre Neurodatos

Comité Asesor del Consejo

Derechos Humanos

Impacto , oportunidades y desafíos de la neurotecnología en la promoción y protección de todos los derechos humanos